PROPOSITO

Contribuir a la formación de los ciudadanos y ciudadanas de los municipios asi como a su dirigencia con el fin de consolidar el proposito del bien común.

5 de septiembre de 2010

TRIBUTOS MUNICIPALES

  • Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos
  • Impuesto Sobre Transacciones Inmobiliarias
  • Impuesto Sobre Predios Rurales
  • Las Contribuciones Especiales
    • Propiedades de inmuebles (por cambio de uso y cambio de intensidad en el aprovechamiento)
    • Por mejoras  (realización de obras o servicios públicos municipales)
  • El Impuesto Sobre Vehículos
  • Impuesto Sobre Espectáculos públicos
  • El Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas.
  • El Impuesto Sobre Propaganda y Publicidad Comercial
  • El Impuesto Sobre Actividades Económicas
 El pago oportuno de nuestros impuestos, constituirán bienestar en los servicios municipales!!!!

El Poder Público Municipal

Es competencia de los municipios la fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de otras entidades locales, de los estados los de la República.  Estas facultades no podrán ser delegadas a particulares.

En el ejercicio de sus competencias propias, los municipios deberán ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados; de aqui que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) dispone que las relaciones fiscales entre la República, los estados y los municipos estarán regidas por los principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad interterritorial y subsidiariedad.

Hernán Enrique Acosta Falcón

Continuación :

De acuerdo con prinicipios de colaboración y reciprocidad  el Artículo 169 de la LOPPM,  establece:
  1. Facilitar a las otras administraciones información sobre antecedentes, datos o información que obren en su poder y resulten relevantes para el adecuado desarrollo de los cometidos de aquellas.
  2. Prestar la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
  3. Suministrar información estadística  relacionada con la recuadación de sus ingresos, padrones de contriyentes y otras de similar naturaleza, a los entes estadales y los nacionales con  competencias en materia de planificación estadísticas, asi como a las Administraciones Tributarias que lo soliciten, para lo cual podrán establecer un mecanismo de intercomunicación técnica.